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Fallos: 111:195 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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"DE JUSTICIA DE LA NACION ——- .. 195 2341. porqué aquella no responde al propósito de que se deje 'al rio libre de «ocupación más. 6 menos extensa .y "permanente. .. Ns . > Que las doctrinas sostenidas por. el redactor del código Civil, doctor Vélez Sarsfield cn la discusión con motivo N del puerto que se proyectó ep esta capital artes de su Tederali- zación. DE son en absoluto contrarias á las conclusiones anteriores. pues cn la misma discusión referida dijo: «He « sido preguntado por la "comisión quien tendrá jurisdic « ción sobre aquellos terrenos que están fuera del agua —" 1 « y yo he contestado á4 nombre del gobierno: La tendrá « el que quiera, el gobierno de la provincia de quien serán « esos terrenos que se formen y que antes estaban bajo del .

« agua Por consiguiente, aunque el gobierno pretende hacer « el puerto, no dejará de pagar las pequeñas cantidades , "e que importen esos terrenos» ....... y más adelante : Este es « un contrato por un empresario, el señor Madero. He « dicho ya la opinión del señor presidente y de todos los « ministros, no había cuestión sobre la propiedad del terreno. , « Los edificios pagarán contribución directa 4 la provincia « de Buenos Aires, pero éstas son las obras para el pueblo « todo, almacenes, etc.» (Diario de sesiones, cámara de + diputados 1869, página 182 y 189).

Que Jas sentencias que se invocan de esta corte, de abril 29 de 1902, 'en los juicios seguidos entre la provincia , de Buenos Aires y los ferrocarriles Central Argentino, Oeste y Sud. ( tomo 94 pág. 396 ) comprendidos en el artículo .

3.9 inciso 3 de la ley número 2873, y no en el inciso 1.9 de dicho artículo, demuestran que la jurisdicción es independiente del dominio, y que basta la primera para que la 'nación pueda desempeñar sus funciones constitucionales en la concerniente al comercio terrestre interprovincial é internacional, no percibiéndose motivo alguno para que ella no baste 4 la vez en relación al comercio por agua.

Que no son concluyentes en contra de la provincia de

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-195

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