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Fallos: 111:186 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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dad de otros territorios que los" mencionados en los incisos- " 14 y 27 del citado artículo 67. . - , Que ni las leyes de Indias ni el código Civil conceden al gobierno nacional el dominio que se pretende sobre las riberas de todos los rios navegables. .

Que, recibida la causa. á prueba (foja 246) háse producida —.

la expresada en el certificado de foja 354, habiendo las par tes alegado á fojas 357 y fojas 502.

Que la parte demandada ha obijetado además en su alc- .

gato la personería del doctor Silveyra como mandatario' de la sociedad Hersent et fils Schneider y Compañía, por carecer ésta de personería jurídica (foja 505).

Y considerando :

Que ni el escrito de foja 2, con que se. iniciaron los procedimientos de expropiación, ni en el de demanda de foja 68. el doctor Carlos Silveyra ha peticionado "en nombre exclusivo de la nación, detal suerte que no sería aplicable do dispuesto en el artículo 1.9 de la ley 3367, al efecto de anular todo lo actuado; en el caso más favora+ , ble para la demanda. > Que como se ha consignado antes, en el convenio de foja 27 el ferrocarril Central Argentino aceptó que el pago del precio € indemnizaciones sc haría después de solucionada judicialmente cualquier acción ordinaria relativa al dominio " .

- que entablara el fisco 6 la empresa 4 nombre de él. . ° "Que la provincia de Santa Fc ha venido al juicio 4 hacer la defensa .de los derechos del ferrocarril. Central Argenti no, con posterioridad. 4 la celebración del convenio: aludido, - y no puede serle lícito alterar las condiciones en que se hallaba ya la litis: . E.

Que. además con arreglo á lo dispuesto en el artículo 5. inciso 3.9, ley número 3885, el gobierno de la nación debía obligarse 4 hacer entrega á los constructores del

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-186

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