DE JUSTICÍA DE LA NACION 185 España sin reserva alguna de las riberas, el poder ejecu tivo de Santa Fe 4 mérito de la facultad conferida por leyes provinciales procedió. 4 vender dichas tierras en las fechas ° y á las personas: que detalla. .
Que después de iniciado el juicio de expropiación y obtcnida la posesión, la parte contraria niega maliciosamente todo derecho á los propietarios y poseedores, sosteniendo que no existe necesidad de expropiar. .—_ .
.Que la dualidad de representación invocada por el doctor Silveyra, no es legal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.9 de la ley número 3367 porque la nacíón solo puede actuar en juicio representada por los procuradores fiscales 6 por el procurador general, según los casos. - .
Que el gobierno de la nación no es parte én una expropia- ción que, al tenor de la ley número 3885, debe hacer la empresa concesionaria, aún cuando otra cosa se haya esti pulado indebidamente en el contrato celebrado con dicha empresa. - Que no acepta las conclusiones del dictamen del ingeniero Piaggio, producido sin su intervención y en juicio dis tinto al presente, como no acepta tampoco lo relativo á la . determinación de las riberas del río Paraná, á la cota + 5.20 y 4 la ubicación de la calle que se supone deben dejar los ribereños de rios navegables, máxime tratándose de ad- .
quisiciones hechas con anterioridad 4 la vigencia del có - digo Civil, como sucede con una de las fracciones discuti> das 4 su representada. - - .
Que los terraplenamientos á que se refieren los planos han podido modificar la ribera interna del río Paraná, por haber sido construídos con autorización del estado y para fines de utilidad pública. . .
- Que la constitución nacional en sus artículos 13, 67, inciso 14; 107, etc., reconocen á las provincias todo el territorio que les pertenecía antes de la organización nacional y en parte alguna delega 4 fa mación.la propie
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:185
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