naciónal, ese dominio y la jurisdicción exclusiva que comporta quedaría con detrimento de las autonomias provinciales y constituyendo una "fuente de múltiples y frecuentes conflictos. fuera de la letra y fundamehto de la disposi- ° ción citada, por cuanto no sería territorio para asiento de N ° las autoridades federales 6 lugares adquiridos -por compra 6 cesión para establecer fortalezas, arsenales, almacenes ú , otros «establecimientos de utilidad nacional.
Que no es dable atribuir 4 la nación el dominio aludido en el carácter común con que ella posee otras tierras dentro .
del territorio de la república, pues ésto estaría en pugna con los artículos 2339, 2340 y 2342 del código Civil, desde .
que Jas playas de los ríos navegables no constituyen bienes .
privados. sinó públicos ; y con lo dispuesto en el título 5.9 > libro 8.9 del mismo código, toda vez que el estado general no sería propietario para los fines y con las facultades propias del dominio. sinó en-cuanto el uso de dicha playa sca necesario para la navegación.
Que tampoco lo es apoyar el derecho de la nación para disponer de las playas delrío Paraná. en el fundamento de que Jas cosas que pertenecen al dominio público son comuna - les y no pertenecen en propiedad 4 nadie, porqué la ley las declara del estado general ó de las provincias y estatuye que , las personas pariculares tienen el uso y goce de los bienes .
públicos, con sujeción 4 las disposiciones del código Civil y las ordenanzas generales ó locales (artículos 2340 y 2341 código Civil): siendo de observarse además en primer lugar :
que Jas concesiones ó ventas de pequeñas fracciones de tierras en el lecho de los rios. para la construcción de nueL ° lles u obras análogas. ventajosas 4 la niwegación yal comercio. no importan el desconocimiento de esos derechos de hiso y goce que se ha querido reservar á los particulares (L. de 36.: 1018; 146 U. S.. 387); y en segundo. que el actor ejercita una acción diversa" de la que, en todo caso. autorizaría cl código cn su citado artículo
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:194
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