costas del juicio que su representada no necesitaba expropiar las tierras que, según los informes preindicados, quedabán en la ribera interna ó playa del río, determinada por la cota + 5.20 m., por ser dependencia del dominio público y co ° rresponder al estado" general jurisdicción absoluta y excluyente en las mismas, debiendo devolverse el depósito antes mencionado al gobierno nacional, y que no debía — satis facersc indemnización de ningún género por la fracción no comprendida dentro de la cota + 5.20 que se encontraba en .
la Kalle pública de 35 metros que está obligado á dejar todo ¿propietario limítrofe con rios navegables, ni por las " obras efectuadas en ésta y en los primeros.
Que.corrido traslado de la demanda (foja 116 vuelta) el .
"ferrocarril Central Argentino, sin contestarla, pidió citatión de evicción del gobierno de Santa Fe, enagenante originario de los terrenos á4.,que se refiere la acción deducida (fojas 124).
Que á foja 134, el doctor Carlos Silveyra expuso que la sociedad puerto del Rosario había sustituido 4 la empresa puerto del Rosario y que había recibido mandato de la ° primera para representarla en este juicio, ratificando las actuaciones 'judiciales. . —_— ha Que la provincia de Santa Fe en virtud de la citación de evicción se hizo parte y dedujo la excepción de incompetencia (foja 144), que, prévio los trámites y observaciones de .
E. que instruyen los escritos de foja 148 y siguientes, fué " admitida 4 foja 161, elevándose los 'autos á esta corte Que acreditada la jurisdicción originaria se corrió traslado de la demanda 4 la: provincia de Santa Fe, quien solicitó su rechazo con costas (foja 195), alegando en lo substancial : .
Que en 1699 el gobernador y capitán general de la pro- —vincia del río de la Plata, don José Herrera Sotomayor, hizo merced al capitán Luis Romero de Pineda de las ¡ierras que hoy ocupa la ciudad y municipio del Rosario.
"Que trasmitido así el dominio privado de la corona de
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:184
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