modificando su destino como lo han :hecho en lo federal las leyes números 1257, 2414 y 2599 respecto de -la playa del Río de la Plata, frente de la capital; todo ello .
sin perjuicio de los poderes de la nación para dejar sin efecto los actos de las mismas provincias 6 de sus causa a habientes, contrarios 4 la libertad de la navegación 6 á las medidas que el congreso haya sancionado en uso de sus atribuciones constitucionales. (artículo 31 constitución na- cional). .
" Que no hay' motivo para suponer que los rios á que alude el citado artículo 107 sean solo los ho navegables, porque el texto de la constitución no hace distinciones al respecto, "y porqué el artículo habla al propio tiempo de canales «navegables», y en el orden de ideas de que se trata, no hay diferencia fundamental entre canal y rio navegable, como > "lo demuestra el artículo 2639 código Civil.
Que los rios aludidos no son exclusivamente los que nacen y mueren dentro del territorio de una provincia, pues enten- , dido de esa manera el artículo 107 ninguna 6 muy escasa importancia tendría en su aláusula citada. Que varios actos del poder ejecutivo nacional relacionidos con la ribera del mar y de los rios han reconocido ex plícita é implícitamente la naturaleza restringida de -los poderes federales sobre aquellas. limitándolos á la reglamentación del comercio, sin extenderlos á la propiedad del suelo k cubierto 6 bañado por las aguas. . Que lo expuesto en losiconsiderandos que preceden sería en rigor suficiente para fundar el rechazo de la demanda :
más dada la importancia del asunto y la extensa é ilustrada discubión de que ha sido objeto, no estará fuera de Jugar entrar en algunas otras consideraciones. - .
Que si el dominio que se atribuye á la nación en el escrito de foja 2, sobre la playa ó ribera del río Paraná, fuera de carácter análogo al que ella tiene sobre.los terrenos enumerados en el artículo 67, inciso 27 de la constitución
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:193
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