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Fallos: 111:174 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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capital, pidiéndole se declarase incompetente para conocer en el juicio sucesorio de don Pedro Sasso, terminando su escrito en estos términos: «Por estos fundamentos pido á V. S., que teniendome por presentado, de por entablada la cuestión de competencia por declinatoria, inhibiéndose de seguir conociendo en este juicio». . o, 2.0 Que por sentencia de foja 50 vuelta, no se hizo lugar ája declinatoria, habiendo desistido el excepcionante á foja 62 de la apelación interpuesta. - 3.0 Que es un principio de derecho y .de jurisprudencia Lo establecido por esta corte, que el litigante que hubiera optado por uno de los medios prescriptos por la ley para promover las cuestiones de competencia, esto es, la declinato ria [y la inhibitoria, no' puede abandonar el. uno y recurrir al otro ni emplear ambos sucesivamente, debiendo pasarse.

por el resultado de aquél á que se haya dado la preferencia.

Fallos, tomo 67 pág. 347 ; tomo 107 pág. 158 ; artículo 412 código de Procedimientos de la capital y artículo 430 del código de procedimientos en materia civil y comercial de la provincia de Buenos Aires.

. 4.0 Que no obsta á la aplicación de ese principio la reserva, contraria á la ley hecha en el desestimiento de foja 62, ni la .

sentencia de la cámara de apelaciones en lo civil, corriente —° á ¡foja 69.

Por «llo y ide conformidad con lo pedido por el señor pro- curador .general. se declara, que el conocimiento del juicio .

sucesorio de don Pedro Sasso, corresponde al seño — tuez de la capital, 4 quién se remitirán los autos, dando al señor juez de La Plata el aviso correspondiente.

Notifíquese con el original y repóngase el papel. .


A. BERMEJO. —-NICANOR G,
DEL SOLAR—NM. P. Daract — €. Moyano Gácrrúa.

a,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-174

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