DE JUSTICIA DE LA NACIÓN . 1 cusión 4 propósito de la galleta ni tampoco la presión sobre el cuello del victimario. Vieron que el desdichado Botto solo se defendía del matador, «atajándose» con un tarro en el cual acostumbraba á tomar mate cocido. Es improcedente ° pues la defensa legitima que alega.
Que el hecho llevado 4 cabo está previsto y penado por el artículo 17, inciso 1.0, capítulo 1.0, delitos contra la vida, ley de reformas del código Penal con la pena de diez Á veinte y cinco años de presidio, con la circunstancia atenuante del artículo 83, inciso 3,0 del código Penal, pues no ha tenido intención Giacinto de causar todo el mal que produjo.
Por las consideraciones expuestas, visto lo dispuesto en el artículo 6, ley 4189 se modifica la sentencia, imponién dose al procesado la pena de quince años de presidio, sus accesoros legales y costas.
Joaquín Carrillo — Maro celino Escalada — Da- . .
niel Goytía Devuélvanse. o DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL + -_" . .
Suprema Corte : - , ° La sentencia de la cámara está de acuerdo con las constan- .
cias de este proceso y la pena impuesta es arreglada al delito ° . atento lo que dispone el artículo 17, inciso :1.0 de la ley , de reformas del código Penal. . .
Dentro de la escala establecida y conforme al artículo 6.0 de la misma ley, la sentencia ha impuesto la pena de quince años de presidio que es justa, en atención álas circunstancias
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:119
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