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Fallos: 111:118 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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118 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ej SENTENCIA DE LA CÁMARA TEDERAL — La Pinta, Noviembre'28 de 1908, Vistos y considerando : .

Que se encuentra constatado el cuerpo del delito y la persona del delincuente, por las declaraciones corrientes en autos, certificados de foja 16 y partida de defunción de foja 15. Que según el procesado, fué á buscar para tomar mate cocido, de la bolsa común, una galleta, y una vez elegida, la víctima pretendió quitársela, porque era entera, mientras las que quedaban en la bolsa eran partidas. Como la víctima no consiguiera su objeto lo tomó por el cuello y con un tarrito de tomar mate empezó á gol pearlo en la cabeza no pudiéndose desprenderse de Ramón Botto, con el cuchillo que tenía en la mano para partir la galleta, infirióle varias heridas consiguiendo así separarse de Botto, que cayó enseguida al suelo. —.

«Nunca pretendió ultimarlo y así lo hirió, lo hizo no. .

« viéndolo de frente, sino estando con la cabeza hacía el « suelo, la que no podía levantar, por la presión que le ° « hacía en el cuello.» .

Que la confesión calificada del procesado es divisible, pues aunque sus antecedentes sean buenos, de las circunstancias .

. del hecho narradas por los testigos resultan presunciones graves en su contra (artículo 318 del código de Procedimientos). Los testigos presenciales demuestran que no hubo dis

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-118

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