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Fallos: 111:117 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DIE JUSTICIA DE YA NACION 117 esta tesis, habiendo estado en su perfecto estado normal, y tanto más cuanto que en caso de duda debemos 'eptar á la más favorables al reo, artículo 13 código de Procedi mientos. Que este delito como queda relacionado y teniendo en cuenta las circunstancias antes desarrolladas, no está cas- tigado por nuestras leyes penales de una manera especial y por tanto está comprendido en el inciso 1.0 del artículo 17 de la ley de reformas número 4189 6 sean de diez 4 veinte y cinco años de presidio y por tanto. es acreedor á la pena pedida por el ministerio fiscal, 6 sean diez y siete años y medio de presidio con los acesorios del artículo 63, código de Procedimientos. ..

Por estos fundamentos definitivamente juzgando, fallo, declarando 4 José Giacinto autor y responsable de la muerte dada á Ramón Botto el veinte y nueve de septiembre del . .

año próximo pasado á las siete a. m., en Toay, séptimo, departamento de este territorio y condenándolo á sufrir la pena de diez y siete años y medio de presidio, con los acceso- > rios del artículo 63, código de Procedimientos y debiendo ser sometido 4 vigilancia policial, por el término de cinco años después de cumplida su-pena, la que deberá sufrir en los lugares y con los trabajos enumerados en el artículo 8.0 de la ley 4189.

Hágase saber. . - - Tu - M. R. Duarte. (Ante mi): .

E. .R. Encinas Oria.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-117

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