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Fallos: 111:112 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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- FALLÓ DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Alres. lo de Abril de 1909 Autos y vistos, Considerando : .

Que la resolución de la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires, de .que se apela, corriente 4 foja 119 de los autos remitidos por: vía. de informe se limita á declarar bien denegado el recurso previsto en los artículos 382 y 383 del código de Procedimientos local. .

. Que la interpretación y aplicación de las leyes procesales de una provincia es ajenu al recurso extraordinario previsto en .

el artículo 14 de la ley húmero 48, en razón de que no afecta "el fondo de las instituciones federales que éste recurso se propone garantizar. .

Que á ello se agrega que la resolución apelada no es una sentencia definitiva 4'los efectos .del artículo 14 de la "ley número 48, ya citada. . Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor .

procurador general, se declara improcedente la queja deducida. - .

Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe con —.

testimonio de esta resolución.

A. .BERMEJO — OCTAVIO BuneE—M. P. DARACT —C. Morano Gaorrúa. . - - FE ... .. a e TA

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-112

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