- FALLÓ DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Alres. lo de Abril de 1909 Autos y vistos, Considerando : .
Que la resolución de la suprema corte de justicia de la provincia de Buenos Aires, de .que se apela, corriente 4 foja 119 de los autos remitidos por: vía. de informe se limita á declarar bien denegado el recurso previsto en los artículos 382 y 383 del código de Procedimientos local. .
. Que la interpretación y aplicación de las leyes procesales de una provincia es ajenu al recurso extraordinario previsto en .
el artículo 14 de la ley húmero 48, en razón de que no afecta "el fondo de las instituciones federales que éste recurso se propone garantizar. .
Que á ello se agrega que la resolución apelada no es una sentencia definitiva 4'los efectos .del artículo 14 de la "ley número 48, ya citada. . Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor .
procurador general, se declara improcedente la queja deducida. - .
Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese, devolviéndose los autos remitidos por vía de informe con —.
testimonio de esta resolución.
A. .BERMEJO — OCTAVIO BuneE—M. P. DARACT —C. Morano Gaorrúa. . - - FE ... .. a e TA
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:112
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