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Fallos: 111:116 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA casado, con la diferencia de que este dice que Botto lo había. tomado del pescuezo y lo asfixiaba y que el no vió , donde le pegaba, é igualmente que no tuvo la intención de causarle el mal que produjo.

Que en cuanto á la primera circunstancia que expone esa es falsa, primero porque ninguno de los testigos lo mencionan y por el contrario, todos están conformes en que cuando Giacinto apuñaleaba 4 Botto, éste se atajaba los golpes con las manos y con un tarro de lata en que recibía su ración de mate cocido. Luego entonces, si ocupaba. las manos en defenderse, mal podía tenerle oprimida la garganta con la misma mano y siendo el testigo Toribio González, quién tomando al heridor Giacinto, le impidió le siguiera pegando. Este hecho tiene sus circunstancias agravantes y atenuantes, digo agravantes porque no había motivo, ni era causal aceptable de la discusión una galleta, para tomarlo á puñaladas y tanto más cuanto que Botto no tenía arma de ninguna clase y Giacinto estaba armado de puñal que fué con el que dió muerte 4 Botto, artículo 84, inciso 2.1, debe aceptarse al procesado la circunstancia atenuante que menciona de que no tuvo la intención de causar el mal que ha producido lo que está clasificado en el inciso 3.0, artículo 83 código Penal, puesto que no ha habido provocación ni ha habido resentimientos antiguos, ni otros motivos, para su- .

ponerse la intención criminal de darle muerte y también debe considerarse para este caso el ser menor de cdad, es decir de veinte y dos años, pues si es verdad que el inciso > 2.0 del artículo 83 dice que ser menor de diez y ocho años, también debemos tener en cuenta que si nuestras leyes, no.

considerán al hombre antes de los veinte y dos años con todas sus facultades completamente desarrolladas para ejer- - " cer libremente todos los actos de su vida, tampoco debemos considerarle desarrollado cuando se trata de un delito sin premeditación y sin antecedentes, y que el solo hecho de tomar á puñaladas á un hombre por una galleta, justifica

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-116

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