la declaración del procesado Giacinto enla cual manifiesta que el extinto Botto, lo tomó por el cuello al declarante gol peándole la cabeza (al duclarente) con un tarrito de tomar mate cocido, que aquél no le soltaba, para desasirse sacó el .
cuchillos con intenciones de pincharlo tan solo, y quc no pudiendo -mirarlo no sabía adonde le pegaba. Que á fojas 15 vuelta y diez y seis vuelta, respectiva- mente, corren agregados á estos autos, la partida de defunción y el informe médico, donde consta que Ramón Botto, "ha fallecido 4 consecuencias de las hefidas que les infiric Giacinto, una de las cuales, la situada al lado "derechc del cuello, sobre la clavícula era mortal. . .
"Que á foja diez y siete ésta el procesado, se rectifica' en su declaración anterior. - . Que á fojas veinte y una y vuelta el señor agente fiscal presenta. su acusación, pidiendo se le condene 'á Giacinto á sufrir la pena establecida por el artículo 17, capítulo 1.07 inciso 1.9 código Penal, por haber este violado la ley número 4169, 6 sea la de die zy siete y medio años de presidio, más los accesorios legales, expresados en el artículo 63 código citado y costas. Que 4 fojas 23 4 24, el defensor del procesado, presenta su defensa, el que después de entrar eñ breves consideraciones .sobre las .circunstancias en que .
ocurrió" el hecho, según la declaración de su defendido pide " que en definitiva éste sea absuelto de culpa y cargo —. Y considerando": ° " ios Que la muerte de Ramón Botto cstá justificada con la partida de defunción de fojas 15 y que igualmente está justi" . ficada con plena prueba, que José Giacinto le dió muerte LU .. con'un cuchillo infiriéndole varias puñaladas, la prueba plena está justificada con la declaración unánime, de los testigos, "Toribio González, José Lobatto, Manuel Lobatto, Ignacio de .
Luis y Miguel Walderey, todos oculares y el mismo. pro
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:115
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