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Fallos: 110:65 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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dejar en suspenso la orden hasta la resolución sobre el pedido de declaración fiscal al depósito del ingenio.

A foja 82, comunica el administrador de alcoholes de la zona Tucumán al administrador general que ha pasado vista al in genio «La Providencia» intimándole sacar 2l alcohol de los tanques y adjunta copia de la correspondencia cambiada.

A foja 86 vuelta, pide el administrador general al gefe de la zoo na informe sobre el estado de los tanques; éste cleva, 4 foja 87, 'su informe diciendo: que los tanques, actualmente colocados, .

reune: las condiciones para ser declarado fiscal el depósito. Á foja 88 la administración general resuelve pedir al Poder Ejecutivo la resolución correspondiente, quien á foja 91, declara, con fecha 12 de octubre de 1900, fiscal el depósito del ingenio - «La Providencia». - . B. --Cuanto"á los boletines de expendio de alcohol del informe de foja 74 y planillas de fojas 75 y 76, resulta que el ingenio con fech2 16 de agosto de 1899, remitió consigandos á Tucumán 19 envases y el 21, 20 envases con 3.881 litros, ambos con los boletos de control correspondiente. .

C. A foja 77 consta, copia de la nota del administrador general de impuestos internos de fecha 11 de abri] de 1900, en la que expiesa, que «en muchos casos las existencias encontradas presentan notables diferencias en menos con los saldos que arrojan los libros, las que exceden á la tolerancia del 2 por ciento, que acuerda el artículo 13 del reglamento, los que se imputan á mermas ó derrames que pueden producirse. Según el artículo 17 de la ley 3764, aplicable á la ley 3761, el cobro del impuesto .

- se efectuará sobre Jas cantidades de especies sólidas de la + fábrica ó depósito fiscal al expendio. De acuerdo con el artículo citado, la dirección no podrá hacer efectiva el pago del impuesto en razón de que no puede comprobarse que haya habido La - expendio, ni tampoco extracción ilegítima, lo que vendría á - constituir un caso de defraudación. Teniendo presente que los

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-65

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