10.9'A petición de la sociedad «Córdoba del Tucumán», quz o so'icita un info-me pericial sobre la exactitud de los inventarios practicados por los inspectores técnicos, que constan en el expe diente administrativo y sobre las pérdidas del alcohol! y sus causas, nombrados de oficio tres peritos.por auto de foja .
estos dictaminan 4 foja 55. - A. Que comparados los libros presentados como prueba que °Itvaba el ingenio y los que llevaban los interventores con el - inventario del 2 de Mayo -de 1899 han podido constatar que es igual la existencia de alcohol qu: arrojan. Que esta igualdad demuestra que han sido tomadas las cifras de una fuente común, ° .
sin medirse directament: los tanques, circunstancia que resalta .
tomahdo en cuenta el lamentable estado en que estaban los tanques, según dictamen d:l inspector técnico.
B. -Que la existencia de 116.493 litros que arroja el inven- tario ha venido trasportándose desde el 31 de Octubre de 1898 y no es admisible suponer que no haya habido la más p:queña merma desde esa. fecha hasta el inventario.
Cuanto a! <«crundo inventario tampoco es admisible que en PE. una cxistenria de ciento y tantos mil litros s: haya producido .
pérdida de 132 litros, pues que es demasiado pequeña á estar por el estado de los tanques.
C.--Del informe del inspector técnico rasulta que era imposible medir el contenido, pues que en los tanques 1 y 3 no sc podían abrir las tapas. Las indicaciones del tubo de nivel nece- .
sariamente tenían que ser falsas, desde que consta estaba obstruído por el herrumbre y la pintura. e Que difícilmente se habría podido calcular la pérdida, reco giendo en baldes el alcohol derramado, como aconseja el jefe del control técnico, si se hubiera podido cubicar los tanques.
N - D. -Que para averiguar la cantidad perdida y sus causas, . hacen constar que la temperatura media era de 40 centígrados á la sombra, siendo más elevada al sol, como estaban expues
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-63¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 63 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
