. que en cuatro meses solo sc ha producido una pérdida de 132 litros, que ese error sc prueba con los documentos de la oficina de impuestos internos. Que el fallo de la corte citado admite que en parts, pueda. justificarse esc error, por el informe de los La . tmpicauos. Todo en el supuesto que los tanques estuvieran en las mismas condiciones, lo que no consta. Que no es aplicable: .
lo dispuesto en las ordenanzas d° aduana, puesto quz la ley de N . impuestos internos no prohibe probar un error en las deciaciones juradas. , .
5.9 El procyrador f'scal, á foja 12 expresa:
A. Que la re:o:ución d- lv administración general dz: im puestos internos, fundada en disposiciones legales, está basada ' en informes y hechos constatados por empleados que han sido considerados arreglados á la justicia, por la administración cen-.
tral. Que además está basado en operaciones reales, en las dectaraciones juradas del administrador dl ingznio, en sus libros y planillas, de modo que no pucd: s:r impugnada; por- .
qué antes lo fué sin resultado. - .
— BB. Que los umpleados no están sujetos 4 probar que no han procedido abusivamente y que no tendría bas: la admínistración si lus anotaciones, planillas, declaraciones juradas, in! — fermes, etr., de los emplados no tuvicrin fe. Que los impuestos, su percepción, y e' castigo á las violaciones son el fundamento del orden politico, de lo contrario la acción del estado quedaría .
reducida 4 la ineficacia.
Cc. Que el fabricante tien: la obligación de justificar el destino dado al alcohol elabor:d3, de 15 contrario, debe abonar el impuesto. Lo que la ley busca nu es sab-r si el alcohol ha sido La . vendido ó regalado, sinó lo que falta, para hacer. responsable al fabr.cante por el importe del impuesto, hechas las dedurcioN . nes autorizadas. Que la parte contraria parzc: que solo entiende RN - por expendio la venta, pero qu: también debe pagar impuesto . por lo que Se aplica á otros usos.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:59
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