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Fallos: 110:60 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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D. Que el artículo 37 de la ley 3764 establace que la base para el cóbro"del impuesto será la declaración jurada y que según esas declaraciones resulta el deficit anotado, que, por lo tanto, es responsable por el impuesto correspondiente 4 ese defícit. ° , o " E.—-Que el demandante se esfuerza sin conseguir probar que la administración es responsable de la disminución de alcohol, pero que á ella no le corersponde probar si el alcohol! ha sido . a expendido ó no. Que constatada por los medios que le dá la ley la disminución de alcohol basta para hacer posible el pago del impuesto. Que la parte demundant: no ha justificado la desapa- rición de 30.976 litros y de ahí la justicia de la resolución administrativa. , s .

F. Que no es presumible que en tanques, por defectuosos que .

sean, haya desaparecido aquella cantidad-d2 alcohol y que la sociedad es tanto más responsable desde que consta que las .

llaves de los depósitos fueron dejados en poder del administrador del ingenio. Por lo que pide que con costas no se hagá lugar á la demanda. 6." De fojas 21 4 28 corren agregadas por la sociedad las declaraciones juradas por el administrador del ingenio, correspon-.

dientes 4 los meses de Agosto 4 Diciembre de 1899 y de Enero 4 Mayo de 1900 y los actos de inventários del 28 de Agosto y 16 de Noviembre de 1893 y 2 de Mayo de 1900, como también Jos libros de fabricación y expendio del alcohol, dasignados con los_ números 1 al 3 los del ingénio y con los números 4 y 51 los de los interventores. A foja 35 vuslta, el inspector de la sección informa que de las declaraciones juradas presentadas como prueba, la correspondiente á Novi:mbre tiene cnumera- dos los saldos y agregados cantidades entre lnas y la de Diciembre sin firma de empleados. Las demás actas y libros aparecen con las respectivas firmas de empleados. . .

7.9 Pedido que el secretario haga la compulsa de los anteriores

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-60

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