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Fallos: 110:68 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Idéntica declaración hace el testigo Isaac Molina 4 foja 146, fundándose en que tiene conocimiento de los hechos por haber sido empleado en calidad de mecánico en los alambiques del ingenio, agregando que cn cuanto á los inventarios del 2 de , mayo y 28 de agosto de 1899, no tiene ronocimiento que se ha. yan tomado de los libros, pero que sabe qu: trasladado el alcohol á los nuevos tanques, recién sc lo cubicó. Cuanto á la diferencia de 132 litros en el segundo inventario, no tiene conoci- c miento y expresa que de la bora mal cerrada de los tanques .

viejos, se podía sacar alcohol.

Concuerda con estas declaracion-s, la del testigo Pedro Padilla, 4 foja 99, con estas modificaciones: que las pérdidas diarias — de alcohol no ran considerables, qu: ha estado cn et ingenio .

desde octubre á diciembre de 1893, que todo el alcohol lo des pachaba el ingenio 4 Córdoba, según crec.

Que en el libro número 4, ha hecho él las anotaciones con N "otro interventor, según el turno, desde el 29 de agosto hasta el 31 deoctubrede 1899." 13. Puestos los autos para el alegato de bicn probado, la, parte demandante expresa: que no ha pasado la oportunidad de impugnar la resolución administrativa, como sostiene el fiscal, puesto que en los asuntos contenciosos administrativos es innegablc la procedencia de la acción para solicitar de los jueces cl reconocimiento de los derechos . 7 Que para hacer responsable al fabricante, del alcohol que falta, es necesario demostrar que se lo ha podido hacer responsable, conforme ' la ley, lo que no se ha probado, y que ' no nay ley que obligue a pagar el impuesto por esa disminución. N Que el impuesto al alcohol es indirecto y grava al consumo que por lo tanto no es exacto que sirva de base para el cobro del impuesto la declaración Jurada. Que por lo tanto es indir:cto y que si -no lo fuera abí, sería inconstitucional. , Que ha' probado los hechos afirmados en el escrito de deman- N :

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-68

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