66 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA destiladores deben rendir cuenta exacta Ye la inversión de cualquier cantidad que no resulte del inventario, considera que x corresponde el cobro del impuesto sobre el deficit que aparezca.
deducidas las mermas reglamentarias. .
A raíz de esa nota, el Poder Ejfecutivo da el decreto de fecha , 26 de abril de 1900, estableciendo que: «Los destiladores de alcoholes se harán responsables á los efectos del pago del im puesto interno por los saldos que arroje en sus cuentas, mientras D no justifiquen de un modo claro y evident: los defícits que- resultaren de los inventarios gue practique la administración. .
12. Producida la prueba testimonial por parte de la sociedad declaran los testigos Jubenal P. Moyano, á foja 113 y Carlos Santillan Velez á foja 125 vuelta, que los tanques estaban colocados al aire libre, que en la parte superior tenían un agujero mal cerrado por el que se producía evaporación debido 4 la alta temperatura. que eran mal construidos y perdían su contenido .
por las costuras "y cahierías que los comunicabam; que cuando se hizo el trasiego á los nuevos tanques se encontró que estaban mal cerrados y que no podía medirs: el contenido, sino por el tubo' de nivel y que ésta estaba en mal estado, no revelando contenido. Que las pérdidas eran considerables y que gran parte de alcoho! no podía recogerse porque las pérdidas cran por las paredes de mampostería; agrega el primero que también han "visto esto los interventores de alcoholes. Y expiican que saben por haberlo visto, el primero que era sub gerenté y el segundo administrador del ingenio en la época en que tuvieron lugar los hechos. .
Luego expresa Moyano, que no es exagerado que se ha- .
yan perdido por derrame 30.000 litros sobre una capacidad , de ciento y tantos mil litros, entre agosto de 1898 y enero de 1900, agregando que no se perdió todo porque el adminis trador de entonces utilizó un tanque para mieles construido en , el establecimiento, de capacidad de 45.000 litros que es cl que
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:66
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