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Fallos: 110:70 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tencia, en el juicio de apremio, queda 4 salvo al contribuyente iniciar el juicio ordinario por repetición de lo pagado (artículo 27.). Este derecho es tanto más innegable que la última parte.

del artículo 25 suprime la fianza que había sido establecida ' por la ley del 14 de septiembre de 1863, para iniciar el juicio _ ordinario. No obsta la división de los poderes, desd: que ¿stos se equilibran y está consagrado por "la jurisprudencia, fallos.

CDX y DXXXIV (última série) y en la sentencia declarando c bien denegada la apelación interpuesta por la sociedad, de la.

resolución de la administración de impuestos internos, por la que se le había'ordenado abonar 1 impuesto, origen de este juicio; en el considerando 4.0 establzce «que la denegación del recurso no deja á los bienes del contribuyente 4 merced del fisco, ni hace difícil saber cuando y en que forma podrá'aquél ser oido en justicia», cita las disposiciones legales y concluye», que implícitamente autorizan en beneficio del deudor el juicio .

de repetición de lo indebidamente pagado», de donde se desprende que la sociedad Córdoba del Tucumán tiene derecho á: .

iniciar este iuicio. - :

2.9 La: resolución de la administración de impuestos internos.

se basa en que hecho un inventario el 28 de-agosto de 1899:

de la existencia de alcohol en el ingenio «La "Providencia» y comparado con otro inventario levantado el 16 de noviembre del mismo año, resulta una diferencia en meños de 21971 litros-de:

Alcohol «buen gusto», diferencia que también se nota al com- , "parar las declaraciones juradas. Y que del último inventario Anterior, comparado con otro hecho el 2 de marzo de :1900 v declaraciones juradas - respectivas, resulta un otro difícit de N 8181 litros de alcohol absoluto «buen gusto»; pero estos inventa- .

rios no son el resultado de cubicaciones de la existencia del.

Alcohol. En efecto, conste: .

A.—Por declaración de los testigos Juvenal P. Moyano y Car- , _ los Santillan- Vélez, al contestar la 5.2 pregunta del interroga- .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-70

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