DE JUSTICIA DM LA NACION 69 da. Que en el°inform: 'de la administración del ferrocarril apa-- | rece menos alcohol despachado qu: el que consta en los otros libros, pero que esto provien: de que en el informe no se hacen constar las Salidas del 19 -y el 24 de agosto, anteriores mo al inventario del 28. ° Que las constancias aducidas en la resolución administrativd solo se- reficren, dz agosto de 1899 á enero de 1900, fecha > - en que se pusieron los nuevos tanques. .
Que esas resoluciones llevan las fechas 6 y 17 de marzo, y el decreto es posterior, dal 26 de abril de 1900. - .
14. El procurador fiscal expresa que las pruebas producidas son hechos aislados, con relación al conjunto, Que no s:: pueden anular las resoluciones administrativas del estado porque es vulnerar su existencia como poder r:ceptor de las rentas y reguJador de su percepción, de lp contrario sería suprimir el poder administrativo y violar'la constitución que crea los, tres Poderes.
Que el sentido común, aparte d: todo tecnisismo, enseña que 30.C00 litros de alcohol: no sc pueden perder por evaporación y filtraciones en dos meses y medio, aunque esté colocado en los peores reripientes: y á cualquier: temperatura. Que en el expediente administrativo hay la constancia de que en otra época ha sido la pérdida mil veces menor. .
7 Que aun cuando la.sociedad pruebe que el alcohol no ha sido o vendido. ni aplicado á otros usos, no por eso está exenta de .
responsabilidad. Que de las leyes y decretos no se desprende que la base para el cobro del impuesto sea el expendio sino la "elaboración del producto y para las mermas es que se acuerda la tolerancia del 2 por ciento, y .
+ Considerando : 7 : .
1.» Los artículos 16 y 18. de la ley 3764 establecen la forma en que debe el contribuyente efectuar el pago. Que en caso dé xv no verificarlo se procede -por apremio: (artículo 25). Abonado el impuesto, por resolución administrativa ó por sen .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:69
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