tos los tanques, teniendo cada uno en su parte superior una aper- —tura 6 boca mal cerrada, á excepción de dos tanques, y si se .
agrega los derrames y filtraciones tan considerables, lo. que —.
demuestra el hecho de haberse llenado con parte de ellos 19 - E tercerolas y 10 baldes, y los reclamos del jefe de la zona "de — remitir el alcohol 4 depósito fiscal, se puede admitir la posibilidad de una pérdida de 30,000 litros de alcóhol sobre la canti- - , dad existente en la época que media-entre Agosto de 1898 y 1900. - E. - Que con lo expuesto consideran insostenible la merma de ' + 1832 litros, de Mavo á Agosto de 1899 11.7 Habiendo la parte de la sociedad, á foja 70, pedido se . libre oficio 4 la administración de alcoholes á fin de presentar como prueba el expediente administrativo formado con motivo de la orden dada por el inspector para qu: él ingenio remita los alcoholes á depósito fiscal, sobre los boletines de expedio de alcohol, 'en agosto de 1899 y los antecedentes y copia "del decreto ide 26 de abril de 1900. Remitido, resulta que:
A.-Consta 4 foja 79, que el administrador del ingenio con . fecha 1.9 de diciembre de 1899, comunica al inspector de zona, . Tucumán que los tachos de fierro en que está depositado el alcohol producen filtraciones según lo ha constatado el sub inspector y que le era imposible remediar el mal. Ordenado el ° dictamen del inspector técnico, está informa que efectivamente se producen filtaciones y que no se puede subsanarlas sino vaciando los tachos. A foja 79 vuelta, el inspector de zona, ordena que el alcohol sea trasladado 4 depósito fiscal, notificado .
el administrador del ingenio 4 foja 80 expresa: que ha pedido ála administración general de impuestos internos sea declarado fiscal el depósito, que por carecer de envases no tiene medios - de hacer el trasporte y pide se deje sin efecto la orden. El administrador de impuestos internos á foja 81 vuelta, resuelve
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:64
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