Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 110:57 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DW LA NACION 57 La cámara de circuito y la suprema corte, confirman la sentencia del juzgado federal. K: Depositada la suma de 24.754 pesos, en el Banco, á la orden del juzgado federal y aceptada la consignación por el « procurador fiscal, la taministración de impuestos internos retira esc valor. .

4.9 El representante de la sociedad anónima Córdoba del " Tucumán funda la demanda y refuta la resolución de la adminis ° tración general de impuestos internos, mediante las siguientes consideraciones : o A.—Hace constar quz los tanques se encontraban en las. con diciones defectuozas que expiica el informe del inspector técnico que corre en el expediente administrativo y que ya consta anterjorménte; esta misma condición defectuosa fué comunicada á la administración de impuestos internos.-—Ordenado el tras" lado del alcohol al depósito fiscal, no sé cumplió esta resolución, "por falta de envases; s° pidió, entónces, que se declarasen fisca-—- —.

les depósitos de «se ingenio, quedando en suspenso la orden de trasladar este punto. . .

B.---Que la existencia de alcoho! qu: consta en los inventarios del 2 de Mayo y 28 de Agosto de 1898 es igual á la- que consta , en los autos, lo que prueba que ambos han s'do tomados de una s fuente común, sin cubicarse los tanques. Qu: la diferencia de 132 litros que aparece en esos inventarios proviene de que, ó no DBudoser fijada, ó que en las salidas de alcohol de Septiembre se hicieron en peso y no en volumen que, por lo tanto, las pérdidas de alcohol ocurrieron desde Agosto -d: 1898 hasta Marzo de 1900. --Qu: los interventores dejaban las llaves de los depó- . sitos en podar del administrador d

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 110:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-57

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos