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Fallos: 110:55 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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anteriores y en los artículos 12 y 13 del reglamento de la ley 3761, resuelve que los dueños del ingenio «La Providencia» de ben abonar el impuesto correspondiente 4 21.971 litros á que Ne asciende la diferencia entre los dos inventarios. - « - For A foja 75 el administrador del ingenio pide reconsideración fundándose en que él impuesto por ser indirecto, se paga según el expendio, que no puede responsabilizarse de las: pérdi das por derrames 6 casos fortuitos y que el razonamiento de que en otra época la pérdida haya sidó mucho menor carece de lógica, porqué las condiciones de los tanques no cran iguales. - Interpone, cn subsidio los recursos de apelación: y nulidad para ante el juzgado federal. , — G.---Dispuesto á foja 82 que el control dictamine acerca de ...

las declaraciones juradas, las agrega, yá foja 88, aconscjá .

que sc ordene el pago del impuesto y no sc haga lugar á los .

recursos interpuestos. - - H.-A foja 92 comunica el control técnico que de los inventarios practicados el 16 de Noviembre de 1899 y él 2 de Marzo de 1909 aparece una otra diferencia de 8181 litros de alcohol "cuyo imguesto debe cobrarse. Ordenado el cobro, y notificado »- el administrador del ingenio, pide reconsideración € interpone en subsidio los mismos recursos, fundándose en las mismas consi deráciones anteriores. . .

La contaduría adjunta la declaración jurada correspondiente .

á Mayo de 1900, y según planilla demostrativa de foja 104, existe la diferencia de alcohol expresada.

A foja 108 se resuelve involucrar ambos expedientes adminis trativos. .

N [El administrador general de impuestos internos dá su reso lución definitiva basándose en consideraciones cuya síntesis es: 1.9 Que tanto por las declaraciones juradas como por los e inventarios practicados el 16 de Noviembre de 1899 y el 2 de .

Marzo de 1900, ambos firmados por el administrador del ingenio

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-55

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