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Fallos: 110:54 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
ampleados de la administración, y que sc habían llenado 19 tercerolas con 3400 litros de alcohol recogidos de las goteras.

El inspector, á foja 62, explica que los tanques, construf- .

dos con carácter provisorio y sometidos á prueba llenádolos de agua no es posible apreciar los dafectos, por cuanto despues, . > llenándolos de alcohol, como estz cu:rpo es más fluido, se pro ducen las filtraciones y si á esto s% agr:g1 que los tanques cstaban al aire libre y que tenían una boca mal cerrada en la , parte superior permitiendo la avaporación, se explican las pérdidas. - Que certifica que en todas las cosas prescinde de las anota- ° ciones de los libros y solo hace constar en las actas é inven° tarios las existencias reales. .

C.—El mismo inspector, á foja 65, con fecha 16 de Enero de 1900, comunica que tenía conocimiento de quz el inspector ge neral había remitido 4 la administración general los ant=ceden-, tes para Que ordenase al ingenio «La Providencia» llevase al alcohol á depósitos fiscales. A foja 65 resulta que esa orden quedó en suspenso. .

D....El jefe del control técnico dictamina á foja 67. Que no puede atribuirse 4 derrame ó evaporación la pérdida de 22.000 litros de alcohol, desde el 28 d: Agosto ul 16 de 'Noviem- .

bre de 1899, en dos meses y medio. Que comparado el inven " , tario del 2 de Mayo con el del 28 d: Agosto del mismo año cn una existencia de 100.000 litros, solo ha habido 132 litros de pérdida en 4 meses. Que consta por una nota del inspector que cn razón de la inseguridad del local delegó su responsabilidad en el administrador del ingenio, entregándole las llaves del .

depósito, por lo tanto, debe responsabilizarse á los dueños del > ingenio el importe del impuesto correspondiente al defícit, con deducción del 2 que concede el reglamento.

E.—Por resolución de foja 69 vuelta el szñor administrador —_—_general de impuestos internos, fundándose en las constancias

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-54

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