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Fallos: 110:56 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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resulta una diferencia de 30.976 litros de alcohol. 2.9 Que el artículo 17 de la ley 3764 establec2 que la base para el cobro del impuesto será la declaración jurada. y 2 asiento delos libros, y en el inciso 2.9 el momento de hacerse efectivo el cobro... 3." Que el sistemá-en vigencia para la percepción del - .

impuesto se funda en el control por el fisco de la elaboración de .

alcohol y en su recepción.—4.? Que esa es la razón del artículo :

9 de la ley 3761." 5.7 Que la recapción de los alcoholes elaborados en el ingenio «La Providencias, en la época en qué se ha ' producido el defícit no ha tenido Jugar, por cuanto los empleados .

fiscales delegaron su responsabilidad en el administrador del .

ingenio, 6.° Que apíicando por analogía el fallo resgistrado T 12 série 2.1 página 512 de la suprema corte, qu: estatuyc «las . operaciones de los empleados de aduana pueden ser ¿ontrolados por, los interesados, por esto se consideran auténticos y no admiten prueba en contra á4 no ser Jas'quz resulten de los mismos; no puede aceptarse se impugnen los inventarios, desde que han sido aceptados y firmados por el representante del ingenio Que si bien es cierto que sc han producido mermas y derra- ' mes; no ha podido apreciarse el monto de csas pérdidas, ni .

justificarse que ascienden-al total de los deficits notados. Que .

establecido el derecho de la administración -para responsabili- .

zar al destilador por el deficit del alcohol referido, considera, de — equidad otorgarle una merma graciable. Por estos fundamen mentos, resuelve revocar las resoluciones recurridas, en la parte referente-4 la merma "otorgada á los "mismos y conceder á los propietarios del ingenio una deducción á título de , merma graciable de 20 sobre el impuesto correspondiente al deficit de 30.976 litros de alcohol de consumo, y desechar . Ea .

por improcedentes, los recursos de apelación y nulidad inter- puestos. .

J ...Los interesados interponen, de hecho, los recursos mencio- .

nados, ante el juzgado federal, los cuales no prosperan. >

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-56

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