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Fallos: 110:53 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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151, ofrecido como prueba el juicio administrativo ya citado, resulta de este: - A.--Que con fecha 24 de Noviembre del año 1899 el control técnico, á foja 55, comunica á la administración de impuestos . internos que comparado el inventario l:vantado en el ingenio , «La Providencia» por el inspector técnico, el 28 d:: Agosto, con el inventario levantado por el mismo, con fecha 16 de Noviembre del mismo año, resulta una diferencia d: 21.971 litros dz alcohol «buen gusto» y 1120 litros de alcohol «mal gusto». - B.---A foja 56 el administrador ordena que se constate nueva- . mente la existencia y certifique si los inventarios son el resultado de operaciones reales y efectivas, ó si fueron tomados de los libros de la fábrica. El Inspector, á foja 58, procede á una ins- pección de la que resulta quz los depósitos, en número de seis, se encóntraban al aire libre, emplazados en el techo de un gal- pón y que tenían en la parte superior un agujero ó boca mal cerrada qu: permitia gran evaporación, debido á ld tempera tura de 44.9 cantigrados á la somibra y 59.° al sol. Que, ade» .

más, los tanques eran de construcción defectuosa y que tantos los tubos que los omunicaban por la parte inferior, como la base «de los mismos tanques estaban deteriorados permitiendo derrames por las junturas. Tantas fueron esas párdidas que s: proceN dió á cerrar los tubos comunicantes, pues, el alcohol qu: caía se recogía en baldes, colocados en las goteras. _Por fin, los tanques 1 y 3 resultaron contener menos alcohol que. el que indi caba el tubo de nivel. Al hacerse el trasiego á los nuevos tanques pudo comprobarse que e! tubo d: nivel estaba obtruido por la occidación y partículas de pintura desprendidas de los tanques, de modo que sus indicaciones eran erróneas. A foja 60 el administrador del ingenio explica qu: no pudo por las circunstancias comerciales de la plaza traers: otros deE Pósitos más perfectos, y que prueba la pérdida del alcohol ocasivnada con los derrames y evaporación, por haber visto los —"

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-53

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