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Fallos: 110:49 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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. , DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 49 ángulo N. E, del Jote número 20 sección VI, fracción F., del territorio de Río Negro en amortización de 16 certificados —° de premio por la expedición al mismo territorio, lo que le fué acordado por decreto de 15 de junio de 1901, de acuerdo con lo informado por la dirección de tierras y colonias y lo dictami- » nado por el procurador del tesoro, Expediente agregado, número 1536, letra R., fojas 4, 6 y 7 .

Que las mismas constancias de autos, acreditan tambiér. , que al hacerse la ubicación referida, tanto el actor como i..

dirección de tierras y colonias tuvieron presente los planos de las mensuras que se decían practicadas por el agrimensor don —' Julio Salas, en los años 1884 y 1898, en las que no se hace , figurar la existencia de un gran salitral que afecta en su mayor , parte el terreno concedido á Romero, salitral que tiene una extensión variable, según las épocas, dada la situación que asigñan las mensuras. Inf. de foja 3, planos números 1,2 y 3, fojas 5, 6 y 7, expediente agregado, letra R. número 2888.

Que, estos antecedentes demuestran que la tierra acordada .

y de que se trata en este juicio, carece completamente de las - .

condiciones necesarias para la ganadería ó la agricultura, en cuya virtud trató de elegirse por el actor al solicitarla, tomando .

por base los plános mencionados por la oficina pública nom- .

brada, siendo de suponerse que de haber tenido conocimiento = que esa tierra no era apta para los fines indicados, no la habría solicitado, dado que ninguna utilidad podía reportarle su ad- N quisición. , Que, atento lo establecido por el artículo 926 del código Civil, « y lo manifestado por el señor procurador general dela Nación, ha existido un error recíproco, respecto de la «tierra que el actor entendió ubicar en las condiciones expresadas, y á que o se refiere el decreto de 15 de junio de 1901, y por consiguiente, , procede declarar la nulidad de dicho decreto, conforme á lo dispuesto por el artículo 954 del código Civil.

N . . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-49

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