SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL — .
—- Tucumán. Setiembre 19 de 1907.
Vistos: - , Estos autos en los que el apoderado de la sociedad anónima.
Córdoba del Tucumán á foja 1 sc presenta en el expediente caratulado : «La 'sociedad anónima Córdoba del Tucumán inter:
pone el recurso de apelación -y nulidad de una resolución de .
la administración de alcoholes» en virtud del poder que tiene de esa sociedad é interpone demanda ordinaria contra la admi- nistración de impuestos internos, representada por el procurador fiscal para que se le devuelva la cantidad de veinticuatro mil setecientos cincuenta y cuatro pesos, con más los intereses, costos y costas del juicio que se le había condenado á pagar "ia cantidad expresada, según consta en el expediente adminis.
trativo de referencia, y . .. , Resultando: ' .
1.4 Que funda esta acción en que según lo dispuesto en el — , artículo 321 de la ley de 14 de Septiembre de 1863, artículo 25 de la ley número 3764 y fallo de la suprema" corte de fojas 207 de los autos citados que deja Á salvo al contribuyente intentar la acción correspondiente, ante los tribunales.
. 2.9 El procurador fiscal pide que no se haga lugar á la de manda, con costas, por cuanto el fallo administrativo está basado " en las constancias que existen en este juicio, en los alegatos producidos, en los informes de los empleados y en las declara ciones juradas por parte de la sociedad, en lo dispuesto por las Ne.
leyes de la materia y pronunciado por autoridad competente. - .
3.0 Habiendo el demandante en fojas 38, y el fiscal á fojas
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:52 
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