Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 110:472 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

472 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fraudación por uso indebido de un invento cuando el 3 " uso ha sido hecho con intervención y consentimiento del inventor. Las responsabilidades establecidas en el artículo 53 de la ley número 111, tienen por base la .consuma- . :

ción del delito de falsificación y el estado general, como persona jurídica, no puede incurrir en ellas, en lo que se refiere á multas, prisión é indemnización de " . daños y menoscabos. No sucede lo propio relativamente á la perdida de los objetos falsificados,. pues .

la Nación no debe enriquecerse perjudi=ando los dere chos del patentado contra la voluntad 6 sin el con sentimiento del mismo. Pág. 229. .

- R Reconocimiento de jurisdicción—Un escrito pidiendo ser te- nidó por parte y Vista de la causa, no importa un reconocimiento explícito de jurisdicción. Pág. 253. .

Recurso de rescisión—Es improcedente el rezurso de re:ci- .

sión deducido contra una sentencia pronunci:da en rebeldía del demandado, si resulta que éste ha sido .

. debidamente emplazado á estar 4 derecho en el juicio, .y no concurre, ninguna de las causales establecidas . por la ley, que pudieran justificar tal _ recurso. .

Pág. 428. - Recurso extraordinario—Procede el recurso del artículo 14 ley número 48 contra la sentencia que resuelve una - .:

°. querella por imitación fraudulenta de una marca de fábrica, anulando el título en que se fundaba la acción

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 110:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-472

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 472 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos