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Fallos: 110:466 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Extradición—Es procedente la extradición solicitada por las , autoridades de España de un reo de incendio volunta- rio y robo, si se ha identificado la persona del requerido y el pedido llena las condiciones previstas en el tratado sobre la meteria, celebrado entre España y .

. la República Argentina. Pág. 340.

Extradición—1 El tratado de extradición celebrado con el reino de Italia y aprobado por la número 3055, com- .

prende á los que se encuentren en el territorio de la nación requerida, hayan ido allí como fugados 6 bajo otra forma. N 20 Si un delito es perpetrado en un estado, afec- .

- tando exclusivamente los derechos y los intereses de otro, á éste corresponde la jurisdicción represiva.

3 No puede imponerse á la extradición condiciones no establecidas en el respectivo tratado, aun cuendo ellas estuvieren previstas en las disposiciones del código de Procedimientos. Pág. 361.

Extradición—El delito de defraudación de quince mil no- .

- vecientas treinta y cuatro pesetas que ha motivado una —° extradición por las autoridades del reino de España, .

caería bajo la sanción del inciso 69, artículo 202 del . código penal argentino, y requeriría diez años para que quedara prescripta la acción. Pág. 378.

Fxtradición—La acción penal por delito de quiebra frau ° dulenta y falsificación de letras de cambio que mo- , tivó una extradición pedida por las autoridades de La "Italia, se prescribe á los diez años, siendo aplicable al caso el artículo 89, inciso 20, del código Penal Argentino. La teoría penal y el tratado de extradición vigente . con el reino de Italia admiten la procedencia de una doble prescripción ; la dela acción penal y la de la - -

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-466

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