Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 110:476 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso extraordinario—Si pronunciada sentencia por el con- > sejo de guerra especial, el procesado, no obstante ha ber manifestado en la vista de la causa, que desea .

" dejar constancia á los fines de ley que ulteriormente » pudieran sobrevenir. que se ha limitado el derecho - .

: de defensa en contra del texto expreso de la consti- tución y código de justicia Militar, y en virtud de una disposición reglamentaria interpone contra azué li :0 . - Jamente el recurso referente á la calificación legal del D hecho, prescindiendo del relativo al quebrantamiento de las formas del procedimiento. no procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, contra _ el fallo del consejo supremo de Guerra y Marina, que se limita, dentro del recurso interpuesto, 4 la cla- sificación legal de los hechos establecidos por el consejo especial con el carácter de irrevocables, y á — la aplicación de la pena correspondiente. (En tal ca so, no hay decisión contraria á un derecho fundado en ° .

o , una cláusula de la constitución cuya inteligencia haya sido cuestionada.) - .

2 La disposición del artículo 18 de la constitu- .

ción no obsta á la reglamentación de las condiciones ú que deben reunir los que desempeñan las funciones — de defensores; por consiguiente, la obligación im - puesta á un procesado ante la justicia militar, de nombrar su defensor de entre los militares de ser- %, vicio activo que se hallen en el asiento en que deben funcionar el tribunal, no es repugnante á la garan-

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 110:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-476

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 476 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos