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Fallos: 110:475 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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s " en la caducidad por prescripción, del derecho que , ' pudiera tener el demandante ; aun cuando se hubieran hecho en la demanda citas de la.constitución naciora nal, que no han servido" de base en la sentencia para la resolución del punto litigado. Pág. 167.

Recurso extraordinario—lLa interpretación y aplicación de la .

ley sobre recusación sin causa, número 3266, no Tm pugnada como contraria 4 la constitución nacional, no dá lugar al recurso extraordinario previsto en los artículos 14, ley 48 y 69 ley 4055. Pág. 175. - , Recurso extraordinario—Es improcedente el recurso exstraor dinario autorizado por los artículos 14 de la ley 48 .

- y 69 de la ley 4055, deducido contra una sentencia que no ha desconocido en el caso la validez del ar tículo 222 del reglamento de ferrocarriles, ni el derc - cho fundado en el mismo, y que sólo se basa en la falta de prueba de la demora en el transporte, alcgada en la demanda. Pág. 197.

Recurso extraordinario—Es improcedente el recurso extraor— dinario deducido invocando los artíéulos 6 y9 de la . ley 4055, cuando la sentencia recurrida no contiene decisión contraria al derecho alegado, fundado en el .

N - inciso C., artículo 63 de la ley 4707, y, por otra parte, no se ha trabado contienda de competencia Pág. 198.

- "Recurso extraordinario—Es improcedente el recu:so extraor- , =» - dinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48, deducido contra una sentencia que só:0 interpreta N y aplica- disposiciones del código Civil. Pág. 202.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-475

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