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Fallos: 110:470 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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470 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del juez, debe considerarse como acción personal y .

no como cumplimiento de sentencia. la demanda por cobro de daños y perjuicios iniciada 4 consecuencia de un fallo pronunciado en otro pleito, en el que se declaró que los daños y perjuicios éran á cargo del " vencido, y cuya fijación debería hacerse en otro jui- > cio. Pág. 323.

Jurisdicción—La ley de séllos fiúmero 4927 no sólo rige en la capital y territorios nacionales, sino que es ge- .

neral para toda la hación, es decir, que se aplica en .

las provincias en asuntos que corresponden al fuero .

nacional ; 'en consecuaencia, el juez competente 4 que N se refiere el artículo 64 inciso" 29 de dicha ley, es federal. Pág. 335.

Jurisdicción —Corresponde á la: justicia federal el conocimiento de una demanda contra un ferrocarril nacio . nal originada por la no entrega de equipaje; caso especialmente regido por el artículo 39 de la ley número 2873. Pág. 347. urisdicción—Corresponde á la justicia de. paz el conocimiento de una demanda contra una empresa de ferro- «carril nacional por el pago de trescientos cincuenta pesos como indemnización de perjuicios. Pág. 436.

Jurisdicción arbitral—Véase «Jurisdicción originaria».

Jurisdicción originaria—La jurisdicción originaria y exclusi va atribuída 4 la corte suprema por el artículo 101 de la constitución nacional, en las causas entre una provincia y vecinas de otra, si bien es improrrogable - La - á los tribunales inferiores de la Nación, en el orden ...

federal, no excluye la jurisdicción provincial" 6 arbi- .

tral, si por ella optaren las partes, expresa ó tácita" mente, como cucede en este último caso, cuando, - .

demandándose á una provincia por el pago de un ser- e.

. vicio por el que no se ajustó precio, se pide lo que fije . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-470

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