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Fallos: 110:474 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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.— sino en disposiciones del código de Comercio. Pág. - > 109. - — — Recurso extraordinario—La interpretación de las cláusulas de un contrato en relación á una ley local, no puede > ser motivo de revisión por la suprema corte, ni fundar el recurso extraordinario autorizado por el artículo . . 14 de la ley número 48 y 6? de la ley número 4055.

Pág. 131. _ - Recurso extraordinario—Es improcedente el recurso extraordinario autorizado por los artículos 14, ley 48, y 69 ley 4055, cuando no se ha tratado, en el caso, de la inteligencia de una cláusula de fa ley electoral sino de la determinacion de un hecho delictuoso. Pág. 145.

Recurso: extraordinario—La incompetencia de jurisdi:ción de clarada por" un tribunal, aplicando ó interpretando el artículo 58 de la ley de quiebras, no dá Jugar al recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley númiero 48. Pág. 152.LA Recurso extraordinario—Es improcedente el recurso Extra ordinario autorizado por el artículo 14 de la ley nú- > mero 48, interpuesto contra una sentencia que reco " noce expresamente la inconstitucionalidad de una or denanza municipal, pero «que rechaza la acción de s repetición deducida, fundándose en consideraciones .

de hecho. Pág. 155. , - .

Recurso extraordinario—Es improcedente el recurso extraor- . 6 :

dinário autorizado por los artículos 14, ley 48, y C9 ey 4055, deducido contra una sentencia fundada . . . .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-474

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