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Fallos: 110:468 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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autor del delito de homicidio cometido sin atenuante ñ - alguna y' con la agravante de la alevosía. Pág. 24. :

Honorarios del representante á' sueldo de una provincia — .

Véase «Gastos judiciales», .

.I .

Impuesto al alcohol—Gravando la ley 3764 solamente, el espendio y no la producción de alcohol, en caso de . diferencia en menos, entre el producto existente y el que acusan los inventarios y declaraciones Juradas, . - el fabricante tiene el derecho á probar que el alcohol - que falta, ha tenido un destino libre de impuesto, "como ser : pérdida, derrame Ó cualquier otro medio .

- Susceptible de minorar la existencia jurada :, y com-, p - Probado tal destino, la administración debe devolver = - al fabricante el importe del impuesto percibido so> - bre el alcohol que falte. Pág. 51. . .

Inconstitucionalidad de. un edicto policial—No es contraria ...

á la constitución nacional una disposición policial que modifica el itinerario que se había señalado 4 una manifestación Pública proyectada. Pág. 391.

Informe en derecho—Con arreglo á la ley número 3375, de agosto 3 de 1896, debe prescindirse en la tramitación en las causas de jurisdicción originaria, del .

- informe en derecho, que autorizaba el artículo 218 ° dela ley nacional de Procedimientos. Pág. 297. , Inhibitorid—No es extemporánea la inhibitoria promovida .

con anterioridad al auto por el cual, en virtud del in- .

forme del "secretario, de haber vencido el término s para oponcr excepciones sin que hubieran sido deducicar, se mandó levar adelante la ejecución. Pág. 253.

, . N

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-468

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