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Fallos: 110:473 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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£ . o y rechazando ésta en virtud de razones que surgen de la interpretación de la ley especial de la materia Pág. 5. , , . - c Recurso extraordinario—Cuestionando ante los tribunales lo cales que el caso es de la competencia de la justicia federal, y rechazada esa pretensión, procede el recurso del artículo 14, ley número 48. Pág, 21. - Recurso extraordinario—Las resoluciones dictadas en aplicación de disposiciones del código Civil, no dan lugar - , al recurso del artículo 14, ley número 48 ; no hacién dolo más procedente la invocación del artículo 18 de la constitución, cuando en los trámites del juicio se han " aplicado: disposiciones del código de, Procedimientos, no impugnadas como contrarias á ella.

. Pág. 32. > Recurso extraordinario—Para interpone: el recurso previsto en el inciso 29 del artículo 14, ley 48, es indispensable que en el pleito, y no después de terminado éste .

por sentencia de última instancia, se haya puesto en cuestión. la validez de las leyes locales como contra- .

rias 4 la constitución nacional. Pág. 85. - .

Recurso extraordinario—Es improcedente el recurso extra - ordinario autorizado por el artículo 14 de la ley nú- mero 48 y el artículo 6 de la ley número 4055, cuan» do la excepción de prescrip-ión discutida en el juizio, no ha sido fundada en las leyes de liquidación del . - Banco Nacional, aplicadas por la sentencia recurrida, .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-473

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