464 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — , ejercicio del derecho acordado por la ley de 8 de óc- a tubre de 1869. La residencia anterior, aun unida á las circunstancias de estar casado el solicitante con mujer argentina y de desempeñar el cargo de cónsul" .
en el extranjero, no autoriza«el ejercicio de aquel derecho. Pág. 275. + " " " Competencia—Véase «Jurisdicción».
Contienda de competencia—En una contienda de competgncia entre un juez local de la capital y otro de igual ' clase de la provincia de Buenos Aires, no son de aplicación el artículo 411 del código de Procedimientos de la capital y el 428 del de la referida provincia, por no ser ley común para esos jueces. Pág. 253.
D o Dejraudación de impuesto al alcohol—Véase «Impuesto al alcohol.
Deporte prohibido—El deporte conocido con la denominación . de «Tiro á la paloma», practicado en el ,«Pigeon Club», de la capital de la república, es contrario 4 .
N la prohibición consignada en el artículo primero de la ley número 2876. Pág. 11..
Domicilio especial—Tratándose de un juicio de expropiación, no tiene aplicación lo dispuesto en el inciso 49 del artículo 90 del código Civil, que crea un domici— lio especial en el lugar de las sucursales de una cóm- ° pañía para sólo la ejecución de las obligaciones allí _— contraídas por los agentes locales de la socie- —_ dad. Pág. 293. - .
E .
- Empresas ferrocarrileras—Ni en los términos ni en los pro- ' pósitos de la ley número 5315, aparece comprendida
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:464 
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