a - " .
NE caería bajo la sanción del referido inciso 6"., del artículo 202 del - .
código Penal Argentino y requeriría diez años para que quedara o prescripta la acción, de conformidad con el artículo 89, inciso 29, + del mismo código. .
Que ese término no había transcurrido, desde la época indica da de 1897 hasta la orden de captura expedida por el señor juez — federal, eñ 7 de mayo de 1901; (fojas 16 vuelta). .
Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de fojas 44, oido el señor procurador general, se la confirma., A. BERMEJO — OCTAVIO BUuNGE — C. Movano Gacrrua. , Ns CAUSA CXXXVII ° o Recurso extraordinario deducido por Faustino Lopez en autos con el Consejo Nacional de Higiene.
Sumario: Es improcedente el recurso extraordinario previsto por el artículo 14 de la ley número 48 y 6. de la ley número 4055, deducido contra una resolución que impone una multa por ejercicio ilegal de la medicina, si durante el juicio no se ha impugnado como inconstitucional la ley "2829 y no existe restrición de la libertad de la defensa, desde que, en el caso, el apelante fué citado para: oir sus descargos. . La
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:387
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-387¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
