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Fallos: 110:386 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Po FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

. E. . .. Buenos Afres, Diciembre 12-de 1908 - - - .

Vistos y considerando: ° , — Que el código Penal vigente- en la república en la época en qué se cometió el hecho imputado 'al requerido Francisco Layé y Maya, graduando la penalidad de la defraudación en relación al "valor defraudado, establecía en el Inciso 69. del artículo 202 la pena de penitenciaría de tres A seis años, cuando éste. excede .

descis mil pesos." e o. . — Que ese valor-era el que representaba la moneda fiduciaria .

inconvertible, 4 sea, los «billetes bancarios declarados "moneda L , legal por.la Nación, con arreglo 4 la ley número 1734 de 15 .

de octubre" de 1885, pues, como puede observarse en las diverleyes, dictadas . simultáneamente con la que lleva el número 1920, aprobatoria del citado código, el honorable congreso ha empleado indistintamente las expresiones pesos moneda "na cional de curso legal, ó simplemente pesos, para designar el papel moneda, ó sea, los billetes bancarios, empleando la ex presión pesos oro scllado, ó pesos oro, cuando ha querido referirse á la moneda metálica de la ley número 1130 de cinco de noviembre de 1881. > .

Que, por cons'guicnte, la mayor de las defraudaciones atribuida al requerido, 6 sea, la de quince mil novecientas treinta y .

cuatro pes-tas, con veinte céntimos, perpetrada en el año 1897,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-386

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