Notifíquese, devuélvase y repónganse las fojas ante el in ferior. .. .
Angel Ferreyra Cortés — o Angel D. Rojas — Juan A. Garcia. . .
. " . ro u DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Noviembre 16 de 1908 Suprema Corte: , No El caso de extradición del subdito español Francisco Layé y .
Maya, acusado de defraudaciónes s:cesivas de sumas de dinero y requerido por el gobierno de España, al amparo del tratado respectivo, se encuentra comprendido en el inciso 4, del artículo 3.9. de la ley 4055. Tomando como, base la defraudación de quince mil novecien- .
tas treinta y cuatro pesetas con veinte céntimos, que € el hecho más grave, artículo -86 código Penal, y la pena á imponerse, - . .
si aquí hubiera tenido lugar, es fuera de- cuestión de tal hecho" se halla regido por él artículo 202 del código Penal, y: que, con .
su criterio, debe juzgársele á los efectos de la extradición solicitada. ° . .
Como ese artículo no distingue entre pesos oro, plata 6 billetes, es de entenderse que se refiere 4'los pesos que constitu yen la moneda legal del pais: y esa moneda no es ni puede ser otra que aquella que la ley califica de tal: esa ley es la a 1,130, dictada por el congreso 4 mérito del inciso 10 del artículo 6 de la constitución, y cuyo articulo primero establece ..
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:384
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