. . . D 382 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE oro (3.186 pesos oro), el caso cae bajo el artículo 202, inciso , 5.0 del código Penal Argentino, y le sería aplicable la pena ° de dos 4 tres años de prisión, de modo que de acuerdo con lo que dispone él artículo 89, inciso 3.9 del mismo código, lel E derecho para la acusación se encontraría prescripta. "El señor juez llega á esta solución, declarando que no debe hacerse .
distinción entre lá moncda de oro y la de papel, por cuanto > no lo hace la ley penal. El señor procurador fiscal opina, que 'el caso Se comprende en el inciso: 69 del citado artículo 202, porque el valor dela defraudación pasa de seis mil pesos nacionales, y que, correspondiendo . por.nuestra ley de tres 4 seis años de penitenciaría, no,ha corrido todo el tiempo necesario para el cumplimiento de la prescripción. .
... "Con relación á la pena de penitenciáría, el derecho de acusar se prescribe 4 los diez años, según determina el artículo 89, .
inciso 20.., y como el delito que se atribuye al reo, ha sido comet'do en 1897, y la reclamación diplomática se ha hecho en 1901, resulta que no ha corrido tel tiempo para que se operc la prescripción. . .
- La cuestión está, entónces, en resolver si la suma que sirve de base 4 este juicio, debe convertirse 4 oro 6 4 moneda nacional. .
Es un principio reconoc'do que las monedas extranjeras deben scr convertidas por su equivalente á la moneda del país, para que tenga aplicación en éste, los actos 4 que aquellos se refieren.
Esto es ihcontrovertible por ser la moneda un atributo especal de la soberanía, y como ella sé crea para que sirva de medida .
común á los valor:s económicos, de aquí necesariamente surg:
que es por la moneda dl pais que debe determinarse 1as obliga ciones, y por ende, lá importancia de las infracciones que dan lugar 4 las responsabilidades penales. ' ' N ¿Cual e" en Ta república la moneda nacional? Por la ley 113) .
de novirmbre 5 de 1881, se determinó que el peso oro y el - E
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:382
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