de plata constitufan la unidad monetaria y se arreglasen á clla .. todas las relaciones de derecho existentes 'en esa época. Por de-" . .
_ creto de 9 de enero de 1885, se estableció la inconversión de los Vo billetes del Banco Nacional, quedando suspendidos los efectos de la ley de 1881. El trece de octubre del mismo año se sancionó la ley número 1344, que ratificó el decreto de inconversión autorizando 4 pagar en papel, por su valor escrito, las obliga ciones contraidas á oro, excepto las formalizadas á mon:da cspecial, ¡hásc entendido oro sellado).
En 22 de noviembre de 1886, una nueva ley facultó al poder ejecutivo para prorrogar por el tiempo que estime n-cesario la inconversión. .
Vése por lo expuesto que la república tiene por moneda propia 6 nacional, el billete de curso legal, inconvertible, según la ley número 1734, ratificada después. Con esta moneda, mediante .
la ley respectiva, se ha constituido el capital del Banco de la Nación Argentma y se sancionan todos los presupuestos nacionales. . - . - - .
Es la moneda que rige las obligaciones en la república, 4 menos que se contrate en la moneda especial de oro, ó que sc dé mna ley estableciendo el oro para las relaciones de derecho que ella crea.- - De esto sel deduce que las 15,934 pesetas, (quince mil nuevecientas treinte y cuatro pesetas) deben convertirse á moneda ñacional, lo que da por resultado una suma mayor de seis mil .
pesos, quedando así, como los sostiene el señor procurador fiscal, comprendido el caso en el inciso 6. del artículo 202 del código Penal Argentino, y de consiguiente no cumplida la prescrip ción de diez años, que es la que correspondería aplicar.
> Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada y se . ordena la entrega del requerido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del tratado de Extradicción con España.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:383
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