formulado por medio de una escritura pública, no les: quita valor, porque tratándose de expresar un acto de voluntad, él ha sido acabadamente llenado en la forma adoptada, desde que los mencionados son documentos auténticos que se en- . cuentran agregados al, expediente respectivo existente en la - municipalidad, como lo comprueban los testimonios correspon- .dientes. Debe tenerse, además, presente que; aun haciendo total abstracción de la naturaleza constitucional de las relaciones . del contribuyente y el estado y considerados sólo como un derecho consensual, las protestas mencionadas tienen doble fuérza, en razón dela rtículo 874: del código Civil, que dice no se rpesume la enuncia de derechos, ordenando se inter! Me. prete restrictivamente. .
Por estos fundamentos, se revoca'la sentencia apelada y bajen .
estos autos para que el señor juez a quo se pronuncia "sobre . Jas cantidades, reclamadas. E. . . Notifíquese, devuélvase y repóngase los sellos ante el inferior.
- .. Angel Ferreyra Cortés Angel ..D. Rotas-Ju- ° E. - . an Agustin Garcia. ° Registrada bajo el número 4331, £. 56 en libro 6 de sentencias—Conste—Serú. . - .
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL ' Buenos Aires Noviembre 20 de 1908, Suprema Corte: . o Estando al texto expreso de la parte dispositiva de la sen- tencia recurrida de foja 211; por más que allí se diga que Li 4
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:376
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