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Fallos: 110:380 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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- La 880 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA - .

"se pide la "extradición (12 de febrero de 1901) el derecho de acusar se encuentra prescripto. , , , FO Que en cuanto al delito de falsificación, "tratándose de un documento privado y teniendo en cuenta la época en que , se cometió, le correspondería la pena de arresto, que prescribe al año, pero aun tomando la pena que determinan las reformas de muestro código Penal vigente, la pena no sería mayor , de tres años y, por consiguiente, este delito se encontraría, en "las mismas condiciones que el anterior es decir: que el derecho .

de acusar se encuentra prescripto. 4.2 En cuanto 4 lo alegado por el .procurador fiscal al . hacer la reducción 4 pesos moneda nacional para comprender .

fa pena dentro del artículo '202, inciso 6,9 del código Penal, no se puede tomar en cuenta tratándose de la aplicación de penas en que el código no hace "distingos entre el peso oro ó peso moneda nacional y, que, por consiguiente, las penas no pueden estar sujetas 4 las oscilaciones del oro; por lo demás, la suprema corte tiene resueltos varios casos que se relacionan cón el presente, entre otros «el que se registra á. foja 297 del tomo 97, de sus fallos. (Causa procurador fiscal contra Brusafferri y Compañía).- ° Por estos fundamentos fallo no haciendo lugar á la extradi - ción de Francisco Sayá y Moya sol'citada por las autoridades del reino de España y ordeno sea puesto en libertad el requerido, á cuyo efecto se librará oficio al señor jefe de policía.

Remítanse originales estas actuaciones al señor ministro de Relaciones Exteriores y Culto, dejándose suficiente cons Tancia. . To Notifíquese con el original.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-380

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