SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓNES Buenos Aires, Septiembre 24 de 1908 s .
Autos y. vistos. . .
Resulta que con fecha 25 de abril de :1901, S. E, el señor ministro: de España, invocando el tratado de extradición 'respectivo, solicitó la entrega'del sujeto -espáñol Francisco 'Layé v Maya, acusado 'de haber cometido: en España, los delitos de falsedad y estafa, según "instruyerr los - recaudos de foja 1 á 15, ,que tienen las condiciones exigidas en el tratado. Las defraudaciones, por las especificaciones' de foja' 4, han sido realizadas sucesivaménte; entre los años 1891 á 1898, siendo la mayor la que tuvo lugar en 1897, por la: suma de 15.934 pesetas y 20 céntimos; quince mil novccientas treinta'y cuatro pesetas con veinte céntimos.
Con arreglo al.artículo 86 del código Penal: Argentino, cuan- .
do se incrimina 4.un acusado. haber cometido varias -veces el mismo delito, sólo .debe :+juzgársele: por el acto más grave, siendo las otras circunstancias. agraventes: Por: tal disposición corresponde apreciar. el caso sab judia:,.con relación á:1a suma antes enunciada, como lo ha hecho el: juez de 1.1 instancia. .
Por el artículo 9 del tratado entre -Espáña y esta república, se ha establecido. queno se concederá la extradición, cuando por la legislación del país, en que"el reo se..haya refugiado .
" - esté prescripta la pena ó la acción criminal. .
Para resolver este punto, el, señor juez a quo dice que, . importando las 15.934 pesetas (15.934 pesetas), 3.186 pesos
NN .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:381
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