vamen inconstitucional: contraría así, el impuesto de que se trata, 4 los: artículos 9, 10, 11 y 16 de la constitución nacional.
to 4." La sentencia apelada, después de reconocer 1a inconstitu cionalidad del impuesto, resuelve no hacer lugar á los reclamos de la compañía, porque de conformidad 4 la doctrina y la suprema corte, aquélla no ha protestado al hacer sus "pagos.
Esta doctrina, 4 semejanza de los actos jurídicos, da al pago del impuesto el valor de un acto consensual, entre el contri:
buyente y el estado, estableciendo que si el contribuyente no protesta en el acto de pagar, lo ha verificado" con pleno asentimiento, y quéda por tal modo inconmovible, aunque hubiere sido hecho á fuerza de una ley inconstitucional, Peró cumple observar que cualquier que sea la extensión que se conceda á esta dectrina, ella no' podría subsistir en el caso sub judice en presencia do los documentos que obran á fojas 36 y 37.
El primero lo constituye una nota del gerente de la .compa ñía dirigida en 8 d: febrero de 1904, al señor intendente muni:
cipal, manifestándole haber ésta pagado el impuesto, por creer que con él igualmente se gravaban las grasas elaboradas en cl municipio, pero.que no siendo así, expresaba la compañía Gue reconociendo la justicia del reclamo, ordenase la suspensión .
del cobro del impuesto, estando dispuesto en caso necesario á llevar su gestión ante los tribunales, pues se trataba de un impuesto diferencial y á todas luces inconstutucional. El segundo es la nota de 27 -de' febrero de 1905, y repitiendo las mismas razones, dice que remueva la protesta del año anterior.
Dado el objeto, la redacción y"los concaptos de estas dos no tas, se vé claramente que la compañía con ellos hace una reserva de sus derechos con relación al pago "del impuesto "á las grasas. El hecho de que tales protestas no se hayan N .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:375
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