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Fallos: 110:360 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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"FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) —. , . . Buenos Aires, Diciembre 10 de 1908. —- ° Vistos y considerando:

Que ni. en los términos ni en los propósitos de Ja:ley número 5315, aparece comprendida la exoneración del papel sellado para las empresas ferrocarrileras que se presentan en juicio, ni se encuentran precedentes de tal alcance en la jurisprudencia.

. Que en 1a exoneración de impuestos que las leyes han acor dado 4 las diversas empresas ferroviarias y otras análogas que existen en el país, no se han comprendido nunca los gravámenes que recaen sobre las referidas empresas, no por su existencia misma ni por alguras de sus funciones ben-f coses para el país, sino por actos de estas que son ajenos á aquellos fines." Por ello y de acuerdo con lo pedido por el señor precurador general y fundamentos concordantes de la sentencia apelada, se la confirma:: + . — ..: . . . E.

Hágase sab

o A. Brno. —Ocravio Bunor.

_ NICANOR, G. DEL Soñar — M. P. Daracr.---C. Moyano - — Gacrrúa. 1) gual fallo recuyó con fecha 29 de abril de 1909, en el incidente sobre exhoneració del Impuesto de papel sellado promovido por la emprean del Ferrocarril Córdoba y Rosario en la causa por defraudación 4 la renta: de .

Aduana, seguida contra la misma.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-360

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