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Fallos: 110:342 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERÁL Raenos Aires, Septiembre 10 de 1908 Y vistos : - , .

Por sus fundamentos y de acuerdo con el precedente dictamen fiscal, se confirma la sentencia apelada de foja 99. :

Notifíquese y devuelvase. o Angel Ferreyra Cortés.—An- — gd D. Rjas.— Juan A,.

u Garcia. —
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
—— Buenos Aires, Octubre 17 de 1908 N Suprema Corte: . . , , Encuadra E presente caso en el inciso 4 de la ley 4055.

Resolviendo sobre el fondo: del recurso, considero que V.

E. debe -cónfirmar la sentencia recurrida.

Identificada la -persona del requerido, instrumentado el pedido de extradición como corresponde y dentro de las cláusulas —.

pertinentes del tratado de extradición con España, país requi-.

rente en el paso, no hay óbice legal que se le oponga. .

Pido por ello á V. E,, se sirva resolver como lo he indicado.

a Jutio Botet. L

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-342

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