. - DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 811 ,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires. Junio 20 de 1908 Y vistos: Esta causa seguida por extradición del sugeto Joaquín Gómez a) El Vivillo, solicitada por las autoridades del reino de España.
— Y considerando: .
Que entre los recaudos traidos, se acompañan copias auténticas de autos dictados por la autoridad judicial del país requirente, en los que se hace la declaración de culpabilidad del sujeto Toaquín Camargo Gómez (a) «El Vivillo», en los delitos de incendio voluntario y robo, 'á quién se "le procesa por esos N mismos delitos, habiéridose así, cumplido en el presente pedido con las formalidades requeridas por el artículo 11 del tratado de extradición con España. - Que los delitos mencionados, son de los que autorizan la extradición, por estar ellos comprendidos entre los enumerados .
. en el artículo segundo del tratado de extradición expresado.
Que el detenido es la misma persona del sujeto requerido, seegún así resulta de la declaración prestada por aquél 4 foja 7 de estos autos. - . a Por estos fundamentos y lo dispuesto por el artículo 648 del código de Procedimientos en lo Criminal, fallo: haciendo luar af presente pedido de extradición de Joaquín Camargo Gómez .
sa) El Vivillo. . ..
"En consecuencia, remítase este proceso al ministro de relaciones Exteriores, dejándose constancia suficiente, y póngase al .
detenido 4 disposición de dicho ministerio, librándose el oficio .
de estilo al señor jefe de policía de la capital.
- Horacio R. Larreta.
L
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:341
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